El presente documento tiene la finalidad de brindar una explicación breve y didáctica de las principales disposiciones normativas relacionadas con el ámbito laboral a raíz de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19.
Si desea el texto completo, puede escribirme a victorhugoajila@yahoo.com y le enviaré el documento.
A continuación una breve descripción de estas disposiciones normativas:
I. El Teletrabajo Emergente:
Consiste en la prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo (Acuerdo 76, Art. 4). Esta modalidad solo cambia el lugar de trabajo más no las relaciones laborales ya existentes. El Empleador dará las directrices de cómo se realizará el teletrabajo; y en el caso del sector privado, deberá registrar el teletrabajo emergente en el SUT (Sistema Único de Trabajo) (Art. 5)
II. Reducción Emergente de la Jornada Laboral:
Implica disminuir la jornada de trabajo. Según el acuerdo ministerial, por un período de seis meses, renovables por seis meses más, por una sola vez, se podrá disminuir la jornada de trabajo para lo cual el Empleador la registrará en el SUT a fin de que el Director del Trabajo la autorice. (Acuerdo 077, Arts. 4 y 8). Se debe respetar lo dispuesto en el Art. 47.1 del Código del Trabajo, es decir jornadas de 6 horas diarias, 30 horas semanales.
III. Modificación Emergente de la Jornada Laboral:
Consiste en cambiar la jornada de trabajo. Se puede aplicar durante la emergencia sanitaria declarada. Es una medida que permite al empleador modificar la jornada laboral sin exceder la misma y garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley. Igualmente debe registrarse en el SUT para que la autorice el Director del Trabajo. (Acuerdo 080, Art. 1. Acuerdo 077, Art. 8)
Víctor Hugo Ajila

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