
En las últimas semanas, el Senplades presento el anteproyecto de Ley Orgániza de la Educación Superior. Este cuerpo legal cayó como un valde de agua fría para los actores de la educación superior, en vista que este no es producto de un consenso con las universidades del país.
Spondylus analizó junto a César Montaño, director (e) del Área de Educación de la Universidad Andina, algunos de los temás polémicos de esta ley.
El anteproyecto de Ley Orgánica de la Educación Superior del Senplades tiene algunos cambios e innovaciones respecto de la ley actual. En términos generales, ¿esta ley contribuye a mejorar la calidad del Sistema de Educación Superior?
Es indudable que el proyecto de ley tiene como uno de sus objetivos fundamentales lograr un mejoramiento de la calidad en la educación superior; pero ciertos mecanismos identificados con excesivo control y regulación, así como la forma un tanto cerrada en que está siendo construida la ley presentan dudas de su futura eficacia.
Por un lado el anteproyecto mantiene el principio de la autonomía, pero por otra se crea una Secretaría Técnica que interviene en todos los niveles de la educación superior. ¿Cuál es el límite que establece el proyecto a la autonomía?
Efectivamente, el proyecto de ley contempla la que denomina autonomía responsable en el artículo 15, que se evidenciaría en los planos académico, administrativo, financiero y orgánico. Sin embargo, en varios apartados del proyecto de ley se encuentra un menoscabo de la referida autonomía, por ejemplo, cuando el proyecto de ley llega a ser incluso de corte “reglamentario” aunque parezca un contrasentido, que define hasta la organización interna de las universidades. Es decir que el concepto de autonomía en este proyecto de ley es casi un saludo a la bandera, un concepto altamente vaciado de contenido.
¿Reemplazar el CONESUP por un Organismo público de planificación, regulación y coordinación del sistema, una Secretaría Técnica y una serie de organismos consultivos es una decisión que podrá influir en el mejoramiento de la calidad de la educación superior, tomando en cuenta las atribuciones que a cada una se le asignan?
Resulta evidente que en este ámbito se requiere un remozamiento de la legislación, pero tengo mis dudas acerca de si el sistema que se propone sea el más idóneo, en el cual pesa mucho el poder de autoridades dependientes directamente del Presidente de la República, y en donde no se ve la configuración de órganos colegiados en donde estén representados todos los estamentos de la educación superior, que son los que conocen el sistema, sus debilidades y fortalezas.
El proyecto señala que habrá categorías de las instituciones, carreras y programas. ¿Es adecuado establecer categorías en la educación superior?
Al Ecuador le hará muy bien categorizar a las instituciones del sistema, las carreras y los programas, pero con base en elementos y criterios sustanciales previamente debatidos y consensuados con los actores directos de la universidad ecuatoriana. De esa forma los estudiantes podrán tener elementos más fidedignos para elegir por cual entidad optar para su formación profesional. La categorización también presupone la existencia y el funcionamiento de mecanismos de evaluación y de acreditación transparentes, objetivos realistas, que apunten a alcanzar la calidad.
Se establece en el anteproyecto la obligatoriedad del título de cuarto nivel de doctorado para los docentes titulares. ¿Es beneficiosa esta normativa tomando en cuenta que en el país existen tan solo 400 profesionales con esa categoría?
El sistema siempre debe propender a alcanzar la calidad en la enseñanza y a jugar un rol preponderante para el logro del desarrollo nacional. Uno de los elementos que con seguridad ayudaría es el docente con alta preparación. Colocar como requisito el ostentar el título de cuarto nivel para ejercer la cátedra universitaria como titular me parece positivo pero sin duda peligroso, porque a lo mejor muchas universidades se volcarán hacia el potencial estudiante para ofrecer doctorados de dudoso nivel. Creo que esa idea habrá que pulirla y para eso se debe escuchar a quienes tienen experiencia en el ramo.
¿Cómo ve usted el reconocimiento e inscripción automática de los títulos obtenidos en el extranjero?
Me parece que esta prerrogativa de la Secretaría Técnica del organismo de planificación, regulación y coordinación, será casi imposible de poner en práctica. En el proyecto, entre otras cosas, se establece que se realizará un listado anual o una especie de catastro de entidades de educación superior de todo el mundo, en donde constarán aquellas reconocidas por su Estado de origen y que gocen de alto prestigio internacional, todo de conformidad con la regulación que esta Secretaría Técnica emita según su buen criterio. En suma, veo muy difícil que se pueda mantener la información al día, así como que el trámite esté exento de subjetividades y sea ágil.
¿Cómo se ha tratado en este anteproyecto el tema de las instituciones de educación superior bajo acuerdos o convenios internacionales, como la Universidad Andina?
Según el artículo 183 del proyecto, la Secretaría Técnica del organismo de planificación, regulación y coordinación tiene entre sus atribuciones y deberes la de emitir reglamentos de solicitud de derogatoria de ley, decreto, convenio o acuerdo de creación de universidades y escuelas politécnicas. Esta prerrogativa ciertamente sorprende, toda vez que se ha inventado un nuevo tipo de norma, el reglamento de solicitud, no contemplado en la actual jerarquización de normas jurídicas de la nueva Constitución. Adicionalmente, es una aberración jurídica pretender que se pueda derogar un convenio o acuerdo internacional. En todo caso es positivo que el proyecto de ley de suyo reconozca que pueden existir entidades de educación superior creadas mediante mecanismos no ortodoxos. El proyecto de ley tiene al menos una deuda con la Constitución y con el derecho internacional, basta revisar por ejemplo, la Décima Primera Disposición Transitoria, que sin tapujos sitúa lo que sería la ley en comento, sobre los convenios y tratados internacionales.
¿Considera que el anteproyecto es producto de un proceso de elaboración conjunta entre el Senplades y los actores de la educación superior?
Varias voces ya han reclamado –y con razón– la poca participación que los estamentos de la educación superior han tenido en la elaboración del proyecto. El producto logrado demuestra que buena parte de los autores del proyecto no conocen la realidad de la educación superior ecuatoriana, la complejidad del sistema que tratan de mejorar, ni tienen experiencia en ello. De allí surge el riesgo de que se obtenga una ley que rija a medias. A no dudar, en estos momentos tiene que darse una especie de pacto social de la educación superior.
Tomado de Revista Spondylus
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