martes, junio 09, 2009

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL LLAMA A JUICIO POR TRATA DE PERSONAS

La Segunda Sala Especializada de lo Penal, llamó a juicio a Antonio Chito Guacho, Alfonso Chito Congacha y José Julio Manguia Daquilema, por el presunto delito de trata de personas. El llamado se produce ante el recurso de apelación del auto de sobreseimiento provisional interpuesto por la Fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales, Dra. Paola Gallardo.

El señor Manuel Marcatoma Daquilema, denunció ante la Fiscalía que en mayo de 2008, varios jóvenes menores de edad, entre ellos su hijo, viajaron a Venezuela y se hospedaron en la casa de Alfonso Chito, allí iniciaron su actividad laboral en condiciones deplorables. Realizaban los quehaceres domésticos y cortaban tela, el sueldo que recibirían supuestamente era de mil cien dólares anuales.

La Fiscal Paola Gallardo inició la indagación previa y dispuso la práctica de varias diligencias. Según un informe de inspección ocular técnica realizado en Quito, se encontró en una vivienda ubicada en el sector de la Libertad, partidas de nacimiento, catorce documentos de identidad de diferentes personas, matrículas de vehículos y seis folletos de permisos de circulación de la República de Venezuela.

Posteriormente, la Fiscalía inició la instrucción fiscal por el delito de trata de personas y solicitó la prisión preventiva de José Julio Manguia Daquilema y de Antonio Chito Guacho, lo que fue acogido por el Juez.

La Dra. Gallardo vinculó a la instrucción a Alfonso Chito Congacha, presuntamente domiciliado en Caracas – Venezuela. Concluida la etapa procesal, la Dra. Gallardo emitió su dictamen en el que acusó a los imputados José Julio Manguia Daquilema, Antonio Chito Guacho y Alfonso Chito Congacha. Sin embargo el Juez Décimo Segundo de lo Penal de Pichincha, consideró que no habría abuso o explotación laboral y por ello desestimó la acusación fiscal.

La Segunda Sala Especializada de lo Penal, aceptó el recurso de apelación interpuesto, pues existen presunciones de la existencia material del delito y de la posible participación de los acusados Antonio Chito Guacho, Alfonso Chito Congacha y José Julio Manguia Daquilema, se revocó el auto y conforme al Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, se les llama a juicio. Los dos primeros como autores y al tercero en calidad de cómplice.

Además, se dispuso la prisión preventiva de Alfonso Chito Conchagua, por lo que debe ser extraditado de Venezuela.

No se dispuso la prisión preventiva de Antonio Chito Guacho y José Julio Manguia Daquilema, pero se la sustituye por la obligación de presentarse los días lunes de cada semana ante el Tribunal Penal. Se dispone también la prohibición de enajenar bienes de los tres acusados

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