
Amnistía a Villalta:
Quito.- Ante posibles confusiones que puedan generarse en razón de la Resolución emitida por el Pleno de la Asamblea Nacional, el Fiscal General del Estado, Dr. Washington Pesántez Muñoz, remitió un oficio al Presidente de la Asamblea Nacional, Arq. Fernando Cordero, en el que consulta, si la Amnistía No. 4 que la Asamblea Constituyente otorgó el 14 de marzo de 2008 a “perseguidos políticos y personas inocentes” que fueron procesados por su acción en “defensa de la vida, de los recursos naturales y el ambiente”, ampara también al señor Floresmilo Villalta.
La comunicación enviada hace hincapié en que Floresmilo Villalta fue condenado por el delito de violación teniendo como víctima una menor de 12 años de edad, sentencia que fue ratificada por la ex Corte Suprema de Justicia, y negado el pedido de favorecerse de la amnistía en todas las instancias judiciales a las que accionó el señor Villalta, incluso una de las Salas del ex Tribunal Constitucional.
El Fiscal General señala que es obligación de la Fiscalía General del Estado el ejercer la acción penal, pues se presume que los jueces constitucionales hoy procesados (doctores Edgar Patricio Herrera Betancourt, Luis Wilfrido Jaramillo Gavilanes, Ezequiel Hernando Morales Vinueza, Fabián Rodrigo Sancho Lobato, Edgar Antonio Zárate Zárate y Leoncio Patricio Pazmiño Freire), precisamente en contra del Mandato No. 4 denominado “Derechos Humanos Criminalizados”, han ampliado indebidamente los beneficiaros de dicha amnistía, la cual fue dictada para favorecer a los “perseguidos políticos y personas inocentes” que fueron procesados por su acción en “defensa de la vida, de los recursos naturales y el ambiente”, pero que nada tiene que ver con el delito de violación por el cual fue condenado el señor Villalta.
Asimismo, el Fiscal manifiesta que la ley dentro de la etapa de Instrucción Fiscal, artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, facultad a la Fiscalía convocar a rendir versión a las personas que pudieran aportar al esclarecimiento de los hechos, personas que tienen la obligación jurídica de comparecer, y precisamente en atención a un escrito presentado por el denunciante, la Fiscalía convocó a un determinado grupo de asambleístas para que rindan su versión, sin que ello implique que se encuentren en calidad de investigados, y mucho menos por las resoluciones que hayan adoptado mientras se desempeñaron como Asambleístas Constituyentes o Nacionales.
Por la documentación agregada al expediente investigativo, para la Fiscalía, la Asamblea Nacional Constituyente NO dictó esa amnistía en favor del señor Floresmilo Villalta por el delito de violación, pues este no es un delito político cometido en ejercicio del Derecho a la Resistencia.
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