Integrantes del Observatorio a la Ley de Discapacidad, María José Fernández, Coordinadora Defensoría del pueblo de Manabí, y Gary Núñez, Delegado del CPCCS - Manabí
Tras cumplirse casi 9 años de la aprobación de la Constitución del 2008,
la que garantiza los derechos de participación ciudadana, algo que generó expectativas tanto en la construcción del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social -CPCCS- como la expedición de leyes y reglamentos que empezaron a ejecutarse en el 2012.
la que garantiza los derechos de participación ciudadana, algo que generó expectativas tanto en la construcción del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social -CPCCS- como la expedición de leyes y reglamentos que empezaron a ejecutarse en el 2012.
El principal objetivo del CPCCS es la organización de procesos de selección, para con ello designar a través de los concursos de oposición y méritos al Contralor, Fiscal General, y otras altas autoridades, como Consejeros del CNE, Superintendentes y otros. Estos concursos son dirigidos por veedores ciudadanos y con ello se empezó a aplicar las acciones positivas que buscan el equilibrio de las condiciones de vida de la población.
La creación de cuotas de género o identidad sexual en establecimientos educativos o puestos laborales, es otra de las reivindicaciones sociales en estos días, y que siguen buscando espacio en la sociedad ecuatoriana.
La discriminación positiva o acción afirmativa es la aplicación de políticas o un sistema de acciones dirigidas a beneficiar a los ciudadanos integrantes de grupos minoritarios o que por historia sufrieron discriminación, en el pasado; la participación para captar los más altos cargos de la administración del Estado estuvieron ocupados por personajes que parecían haber estado predestinados para ejercerlos.
Además, se establece un marco normativo amplio y suficiente para las garantías y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Siendo considerados al momento de construir los instrumentos de planificación nacional, en los articulados del Plan Nacional del Buen Vivir 2014-217, definiendo el objetivo No. 2 el auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social.
Los ecuatorianos con discapacidad y sus familiares están amparados por varios instrumentos legales nacionales e internacionales: La Constitución de la República (2008), Ley Orgánica de Discapacidad (2012) y su Reglamento, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2006) y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA 1999).
El anterior nombramiento de la ONU, en la misión en temas de discapacidad, a Lenín Moreno Garces (actual presidente de la República del Ecuador) fue un reconocimiento al país, por todas estas prácticas y sobre todo la vinculación de leyes con el efectivo cumplimiento de la norma expresa, y conllevar a posicionar a Ecuador como un pionero en igualdad de derechos de todos los ciudadanos.
En lo territorial falta sin duda cumplir con temas como movilidad, vivienda, inserción laboral y atención prioritaria en salud y servicios públicos y privados dando como resultado una verdadera inclusión social dejando por herencia a las nuevas generaciones un país digno, productivo y solidario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario